Estatutos

martes, 6 de julio de 2010

Nosotros

un grupo de personas

jueves, 17 de junio de 2010

Estatutos del Movimiento Regional

TITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES


Capítulo I
Definiciones Principales


Art. 1.- DENOMINACIÓN:
El MOVIMIENTO REGIONAL “FUERZA AREQUIPEÑA” esta conformado por ciudadanos de la región arequipa que buscan el desarrollo sostenido de la misma, sujeto al marco jurídico de nuestra nación.
La denominación MOVIMIENTO REGIONAL “FUERZA AREQUIPEÑA” puede abreviarse con la sigla FA y/o representarse FA contenidas dentro de una casita.




Art. 2.- FUNDACIÓN:
Se fundó el MOVIMIENTO REGIONAL “FUERZA AREQUIPEÑA”, por los ciudadanos que suscribieron el Acta Fundación, celebrándose cada año en dicha fecha su aniversario.
El MOVIMIENTO REGIONAL “FUERZA AREQUIPEÑA” - FA está inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Movimientos Políticos N° 28094.



Art. 3.- SIMBOLO PARTIDARIO:
El símbolo del movimiento es una casa con un techo que es un triángulo equilátero; que en su interior figura el misti, y al lado izquierdo una pequeña chimenea y en la parte interior se encuentra las siglas FA, y todo el símbolo rodeado de doble borde color rojo, los colores predominantes son el negro, rojo y blanco. registrado en el Jurado Nacional de Elecciones.
La bandera nacional y arequipeña son sus emblemas principales, y la bandera del Movimiento su emblema partidario; los colores que identifican al Movimiento son el negro, rojo, y blanco.
Todos los eventos del Movimiento se inician con el Himno Nacional y el Himno del Movimiento y deberán exhibir el símbolo partidario y/o la bandera del Movimiento.



Art. 4.- ACCION POLITICA:
La acción política del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, se basa en el desarrollo de la persona, la familia y del pueblo, enmarcado en los principios de libertad, equidad, justicia y solidaridad.




Art. 5.- IDEARIO, FINES:
El Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA, se define como un Movimiento cuyos lienamientos estan enmarcados en el bienestar social de la persona, fomentando el aparato productivo, con preservación del medio ambiente y con reglas claras y transparentes para la inversion privada nacional e internacional que permitan elevar el nivel de calidad de vida del ciudadano arequipeño.
Los fines y objetivos del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA están contenidos en su Ideario, Estatuto y demas instrumentos politicos partidarios.






Capítulo II


Art. 6.- FUNDADORES:
Son fundadores del El Movimiento Regional Fuerza Arequipeña –FA las personas que suscribieron el Acta de Fundaciòn el……………….. 2008 y que.


Art. 7.- AFILIADOS:
Es afiliado o militante al Movimiento Regional Fuerza Arequipeña –FA todo ciudadano mayor de 18 años que solicite su afiliación de forma libre y voluntaria, acompañando a la ficha de inscripción y una declaración jurada de no pertenecer a otro movimiento politico regional y/o la renuncia al mismo, adjuntando una fotocopia simple del documento de identidad. El Movimiento se reserva el derecho de rechazar la admisión de aquellos ciudadanos de manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética.
Por la afiliación se expresa adhesión al Ideario y al Estatuto del Movimiento, y a sus reglamentos y programas y acatamiento a las decisiones que emanen de los diferentes niveles de la estructura partidaria. La afiliación se acredita con inscripción en el Padrón Regional y/o Nacional de Afiliados, que conforme a ley lleva el Registro Nacional de Organizaciones Políticas y partidariamente con el carné respectivo.


Art. 8.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN:
La afiliación se realiza ante el Comité Provincial o distrital del Movimiento correspondiente al domicilio del solicitante o en la sede central del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA, también puede hacerlo por vía electrónica en nuestra pagina Web. La condición de afiliado rige en todo el territorio nacional y en el extranjero. Sin embargo, todo militante está adscrito al comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comité provincial respectivo.
El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado y actualizado, así como la elaboración del Padrón Regional de Afiliados le corresponde a la Secretaría Regional de Organización, conforme al reglamento respectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación en página electrónica.


Art. 9 .- DERECHOS DEL AFILIADO:
Son derechos del afiliado de FA:
1. Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma de decisiones del Movimiento y en las actividades de su base o cargo, así como ser consultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de carácter nacional.
2. Ejercer el derecho de iniciativa partidaria y desde su respectivo nivel.
3. Elegir y ser elegido para cargos directivos partidarios y/o para candidato a los cargos elegibles por votación popular en las listas que patrocine el Movimiento, conforme al presente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de Movimientos Políticos.
4. Recibir permanente capacitación sobre el ideario, plan de gobierno y demás principios, programas y actividades que el Movimiento desarrolle.
5. Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de dirección y gobierno del Movimiento.
6. Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario o solicitar la intervención del Defensor del Afiliado.
7. Ejercer el derecho de petición al interior del Movimiento.
8. los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.


Art. 10 .- OBLIGACIONES DEL AFILIADO:
Son obligaciones del afiliado al FA:
1. Acceder a la actividad política a través de la afiliación al Movimiento para cumplir la finalidad ética y cívica de servir al país y no para satisfacer necesidades personales.
2. Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellas funciones que el Movimiento le encomiende.
3. Estudiar y difundir la Doctrina, el Ideario, el Estatuto y sus Reglamentos y los Programas del Movimiento.
4. Respaldar las decisiones del Movimiento.
5. Abonar la cuota mensual de afiliado y/o el diezmo respectivo según corresponda.
6. Complementariamente los afiliados elegidos por voto popular, o designación, contribuirán con el diez por ciento del total de los ingresos que provengan de su función pública, a la que haya accedido en razón de su afiliación.
7. Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas.
8. Ser personero del Movimiento.
9. Evitar cualquier acción que dañe o lesione al Movimiento o a sus miembros en todos sus niveles.
10. Capacitarse adecuada y permanentemente en el pensamiento político partidario, realidad nacional y programas de gobierno del movimiento. Es requisito para la postulación a cargos partidarios internos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formación que en cada caso se determine.
11. Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad, iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.
12. Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes del Movimiento.
13. Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base partidaria.
14. Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes.


Art. 11.- CARRERA PARTIDARIA:
El Movimiento reconoce y fomenta la carrera partidaria, es decir el derecho de los afiliados a ascender gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. La Secretaría Regional de Organización lleva el Escalafón Regional en el que se registran los datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política, profesional, académica, laboral y partidaria que servirá como información relevante en los procesos de postulación y selección para cargos dirigenciales y de gobierno.


Art. 12.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO:
Se pierde la calidad de afiliado por:
1. Renuncia escrita.
2. Inscribirse en otro Movimiento, o agrupación política de carácter regional de la región Arequipa..
3. Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta.
4. Separación, por Resolución del Tribunal de Etica y Disciplina, conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Etica y Disciplina del Movimiento.
5. Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro Movimiento, agrupación política o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan en competencia directa con listas patrocinadas por el MOVIMIENTO REGIONAL “FUERZA AREQUIPEÑA” - FA, sin haber obtenido previamente autorización expresa, la que en casos especiales puede ser concedida por la Secretaria regional de Política u otro Estamento superior del Movimiento. En este caso, el Consejo Regional de Etica y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia de cualquier militante, bajo responsabilidad.


Art. 13 .- ADHERENTES:
Son adherentes del Movimiento las personas mayores de 18 años que, sin afiliarse expresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político a través de su participación como representantes en cargos electivos en concordancia con el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicas dentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando su aporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesional para la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinados asuntos de interés nacional, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Movimiento en forma permanente.
En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio del Movimiento cumplen sus directivas, además de pagar la cuota partidaria.


Art. 14.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES:
Los adherentes tienen derecho a participar en las actividades formativas, sociales, deportivas, culturales, políticas y otras del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA así como representarlo con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones partidarias. La Secretaría Regional de Organización lleva el Registro regional de Adherentes.


Art. 15.- SIMPATIZANTES:
Son simpatizantes y vinculados al Movimiento los ciudadanos y las entidades o entes Intermedios, Asociaciones, ONGs, etc que tienen concordancia con el Ideario, las propuestas del Movimiento, sus lideres o dirigentes y que sin participar en el quehacer político votan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno o públicamente o realizan con el, tareas de cooperación y proyección social, así como aquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de la Ley y de los Derechos Humanos.
El Movimiento alienta la libre participación de jóvenes menores de 18 años en actividades de capacitación, cooperación y proyección social.
Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, si el Movimiento las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a los requisitos que señale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia.




Capítulo III
De Las Responsabilidades

Art. 16.- ETICA Y AUTONOMIA:
La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisiones adoptadas por el Movimiento en las instancias competentes son norma de su funcionamiento.
La autonomía de los entes intermedios no pueden ser objeto de partidarización o manipulación política. Los que a nombre del Movimiento accedan a órganos de gobierno atienden el interés del universo y sus integrantes y de la comunidad en su conjunto.
Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de orientación política general que el Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA postula y gozan de autonomía en sus decisiones técnicas y administrativas.
Los gobernantes regionales, provinciales y distritales siguen la línea política del Movimiento. En asuntos de conciencia es admisible la fijación de posiciones personales, debiendo dar cuenta a la secretaria Regional de Política.
Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias para su aplicación se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de Etica y Disciplina del Movimiento.


Art.17.-EQUIPOS TECNICOS:
Es responsabilidad de los dirigentes a cargo de los órganos territoriales del Movimiento, organizar los equipos técnicos que mediante estudios, dialogo, información, prestación de servicios y en general mediante interacción con la comunidad, evalúe la realidad de la localidad y formule las propuestas de transformación y mejoría, coordinando en los casos necesarios con las autoridades regionales del Movimiento.


Art.18.- APERTURA A LA COMUNIDAD:
El Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA promueven en todo momento la apertura del Movimiento hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar con gremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y con todos aquellos entes intermedios y Gobiernos Locales y Regionales que interactúen, analicen, trabajen o se preocupen por la comunidad y la región o que teniendo objetivos particulares, sean compatibles con los principios de dignidad y realización de la persona humana y consecución de bien común.


Art. 19.- REVOCATORIA:
Los dirigentes del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA en sus respectivos niveles pueden ser revocados en sus funciones por causas debidamente justificadas establecidas en el presente Estatuto y en el Reglamento de Etica y Disciplina. El dirigente debe ser oído antes de adoptarse la decisión.
El cargo es asumido por el Secretario pertinente y a falta de éste por la persona que designe el Comité Ejecutivo Provincial. El sustituto sólo completa el período por el que fue elegido la autoridad revocada.



Capitulo IV
Del Patrimonio y Finanzas

Art. 20.- PATRIMONIO:
El patrimonio del Movimiento está constituido por:
1. Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, sean personas naturales o jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año.
2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera a título gratuito u oneroso.
3. Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan de fuente lícita.
4. Los productos de las actividades que realice y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. Los ingresos provenientes de actividades de financiamiento proselitistas no podrán exceder de 30 Unidades Impositivas Tributarias sino es posible identificar a los aportantes.
5. Los créditos que concierte.
6. El financiamiento público directo, para ser utilizado en actividades de formación, capacitación e investigación en el quinquenio posterior al proceso electoral generador del financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT por voto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos de funcionamiento ordinario.
7. El financiamiento público indirecto que se recibe a través de la franja electoral.


Art. 21.- CONTABILIDAD:
Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo precedente; así como los gastos, se registran en los libros de contabilidad del Movimiento, que corresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y documentos contables y aquellos que sustenten todas las transacciones son conservados durante 10 años como mínimo después de realizadas.
El Movimiento cuenta con un sistema de control interno que garantiza la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través de la Tesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia - a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Regional de Procesos Electorales dentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.


Art. 22.- TESORERIA:
La recaudación y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería del Movimiento, que administra las cuentas abiertas en el sistema financiero y sobre las cuales tiene exclusividad de firma el Tesorero o en caso de ausencia el Tesorero Suplente.
La publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero.
La firma sobre las cuentas del Movimiento en el Sistema Financiero Regional corresponde al Tesorero conjuntamente con el secretario regional de economia del Movimiento, requiriéndose el visto bueno de Contabilidad.




TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN


Capítulo I
De Los Organos del Movimiento

Art. 23.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MOVIMIENTO:
El Movimiento está organizado territorialmente segun la circunscripcion políticas de la región arequipa que establece la Constitución y la legislación electoral, es decir, distrito, provincia y región. Sus autoridades internas representan a dichas circunscripciones.
Para el reconocimiento oficial de un Comité Distrital o Provincial, se requiere, conforme a ley, la presentación del acta de constitución con la firma de un mínimo de 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Políticos.
Los Comités provinciales tienen sede en la provincia capital de la región donde sus autoridades ejercen la función provincial correspondiente a dicha circunscripción



Art. 24.- ORGANOS DEL MOVIMIENTO:
Son órganos del Movimiento:
A.- DE NIVEL REGIONAL
1. Asamblea Regional
2. Plenario Regional
3. Comité Ejecutivo Provincial
4. Comision regional de Politica
5. Secretaria Regionales Organicas: politica, movilización, ideología y doctrina, organización, Plan de gobierno, asuntos y procesos electorales, formación politica partidaria, de la mujer, juventudes, economia.
6. Presidencia del Movimiento
7. Secretarias Regionales en Asuntos Gubernativos y sociales
8. Comision regional de autoridades politica partidaria

B.- ORGANOS DE NIVEL REGIONAL ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO:
1. Consejo Consultivo
2. Oficina de Comunicaciones publicaciones e Imagen
3. Oficina de Coordinación Dirigencial
4. Oficina de Administración.
5. Tesorero Regional
6. Representante Legal
7. Personero regional ante el JNE y demas personeros
8. Programas Regional de proyección a la Comunidad
9. Coordinadoras regionales de Apoyo, Cooperación y Proyección Social.

C.- ORGANOS AUTONOMOS DEL MOVIMIENTO:
1. Consejo Regional de Etica y Disciplina
2. Consejo regional de control Electoral
3. Personeros Legales Regionales
4. Personeros Técnicos Regionales.
5. Comisión Regional de Becas.
6. Comando Regional de Campaña.
7. Oficina de Control Interno.

D.- ORGANOS DE NIVEL PROVINCIAL
1. La Comisión Política Provincial
2. El Comité Ejecutivo Provincial
3. El Secretario General Provincial

E.- ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL
1. La Comisión Política Distrital
2. El Comité Ejecutivo Distrital
3. El Secretario General Distrital

G. - ORGANOS DE NIVEL ZONAL O DE BASE
4. La Comisión Política zonal o de base
5. El Comité Ejecutivo zonal o de base
6. El Secretario General zonal o de base



Art. 25.- FACULTADES:
El Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA reconoce a sus autoridades regionales y territoriales, la facultad de dictar en sus respectivos niveles, disposiciones y lineamientos generales de política en concordancia con la línea del Movimiento con el fin de preservar los valores y principios del ideario y la unidad y disciplina del Movimiento. La organización y funciones específicas de todos los Órganos partidarios se rige por el Reglamento de Organización y Funciones que se dicte de conformidad con las normas del presente Estatuto.




TITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS


Capítulo I
A.- DE LOS ORGANOS A NIVEL REGIONAL

A.1.- Asamblea Regional

ART. 26.- ASAMBLEA REGIONAL:
La asamblea Regional es el órgano máximo de gobierno del Movimiento. Se reúne ordinariamente cada 3 años para definir los lineamientos de acción política y de gobierno a largo plazo; elige los cargos directivos de carácter Regional y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria respectiva. Es también materia de esta Asamblea el informe del Presidente saliente y la presentación del Plan de Trabajo del Presidente elegido. Para la elección de cargos regionales o de candidaturas se requiere como quórum de instalación por lo menos la presencia de la mitad de los Secretarios Generales Regionales, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La asamblea es convocado por el Comité Ejecutivo Provincial a solicitud de un número no menor del 30% de miembros de la Asamblea. En todos los casos se instala válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros, mientras que en segunda convocatoria basta la presencia del número de miembros que asistan, requiriéndose mayoría simple de los asistentes para la toma de acuerdos. No está permitido el voto por poder.
Se denomina asamblea extraordinaria cuando se convoca con la finalidad de decidir sobre las coyunturas electorales, alianzas políticas, alianzas de gobierno, pactos políticos, coaliciones, fusión u otras formas de entendimiento; definición de línea política de corto, mediano y largo plazo; coyuntura política de naturaleza importante y urgente y cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria. En asamblea Extraordinaria se acuerda la disolución del Movimiento. Formas especiales de Asamblea Extraordinaria son:
- La asamblea Estatutaria cuando se convoca con el propósito de revisar y modificar el Estatuto del Movimiento. Los acuerdos se adoptan con la mitad más uno de los votos de los miembros concurrentes, pero en ningún caso puede ser con menos que la décima parte del total de sus miembros, requisito también aplicable al caso de disolución .
- La asamblea Programática cuando se convoca con el propósito de definir el Plan Regional de Gobierno del Movimiento.
- La asamblea Ideológica cuando se convoca con el propósito de definir actualizaciones al Ideario Partidario o para adoptar posturas de carácter ideológico que determinen temas de interés regional, nacional e internacional.
Pueden convocarse y celebrarse simultáneamente asambleas ordinarios y extraordinarios.


Art. 27.- MIEMBROS DE LA ASAMBLEA REGIONAL:
Son Miembros Natos y Miembros por representación de la asamblea regional los siguientes dirigentes:
1. El Presidente Fundador.
2. El Presidente.
3. Los Secretarios Regionales Organicos
4. Los Secretarios Regionales en Asuntos Gubernativos, sociales.
5. Los Secretarios Generales Provinciales.
6. Los Secretarios Generales Distritales.
7. El Presidente del Consejo Consultivo Regional.
8. Los fundadores del Movimiento.
9. El Presidente y los miembros del Consejo Regional de control Electoral y sus miembros.
10. El Presidente y los miembros del Consejo Regional de Ética y Disciplina
11. El Personero Regional ante el Jurado Nacional de Elecciones
12. Los ex – Alcaldes Provinciales del período inmediato anterior
13. Los ex – Presidentes.
14. Los ex – Secretarios Regionales Organicos del último periodo.
15. Los ex Secretarios Provinciales del último período.
16. Los ex Secretarios Distritales del último período.

El Reglamento de cada asamblea establecerá su modo de deliberación y el sistema de votación para la adopción de sus acuerdos. De la misma manera el Reglamento establecerá las ocasiones en que deban someterse a votación y/o consulta en la base territorial los temas nacionales o electorales que requieran decisión de la Asamblea del Movimiento cuya voz y voto representaran los delegados natos de las bases.



A.2.- PLENARIO REGIONAL
Art. 28.- PLENARIO REGIONAL:
El Plenario Regional es el órgano que sigue en jerarquía a la asamblea regional. Tiene por finalidad evaluar, aprobar y decidir la línea política del Movimiento en un período determinado o en el mediano plazo; define directivas políticas así como procede a las designaciones que señale el presente Estatuto y su Reglamento.
Se reúne ordinariamente cada 12 meses por convocatoria del Comité Ejecutivo provincial y, extraordinariamente, cuando éste lo acuerde o lo soliciten por lo menos el 30% de sus miembros. Se instala válidamente con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria mientras que en segunda convocatoria con la presencia del número de miembros que asistan; se requiere mayoría simple de los asistentes para la toma de acuerdos. No está permitido el voto por poder.


Art. 29.- MIEMBROS DEL PLENARIO REGIONAL:
Son miembros del Plenario Regional los siguientes dirigentes:
1. El Presidente Fundador.
2. El Presidente.
3. Los secretarios regionales Organicos
4. Los Secretarios Regionales en Asuntos Gubernativos.
5. Los Secretarios Generales provinciales.
6. Los Secretarios Generales distritales.
7. Los Secretarios Regionales Estructurales.
8. El Presidente del Consejo Consultivo regional.
9. Los fundadores del Movimiento.
10. El Presidente y los miembros del Consejo Regional Electoral y sus miembros.
11. El Presidente y los miembros del Consejo Regional de Ética y Disciplina
12. El Personero Regional ante el Jurado Nacional de Elecciones
13. Los Alcaldes Provinciales y Distritales en ejercicio
14. Los regidores provinciales y distritales en ejercicio

El Reglamento de cada Plenario establecerá su modo de deliberación y el sistema de votación para la adopción de sus acuerdos.


A.3.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL

Art. 30.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL:
El Comité Ejecutivo Provincial – CEP – es el órgano de dirección del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA , cuya principal función es velar por el cumplimiento de las decisiones o acuerdos de la Asamblea, del Plenario , así como evaluar y definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento. Tiene facultad para otorgar y revocar poderes a los representantes legales y apoderados.
Se reúne ordinariamente, cuando resulte necesario adoptar decisiones, por convocatoria del Presidente.


Art. 31.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL:
Son miembros del Comité Ejecutivo Provincial:
1.- El Presidente Fundador
2.- El Presidente
3.- Los Secretarios Regionales Organicos.
5.- El Presidente del Consejo Consultivo Regional.


A.4. CONSEJO REGIONAL DE POLITICA
Art. 32.- COMISION REGIONAL DE POLITICA
La Comisión Regional de Política es el órgano de gobierno que sigue en jerarquía al Comité Ejecutivo Provincial. Define permanentemente la línea política del movimiento y adopta decisiones sobre el quehacer político nacional. Interpreta el Estatuto en caso de vacío o duda. Toma acciones que por su urgencia o naturaleza requieren solución inmediata. No son de su competencia los asuntos relativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento.
La Comisión Regional de Política se reúne semanalmente por convocatoria del Presidente a solicitud del 30% de sus miembros.


Art. 33.- MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE POLITICA:
Son miembros de la Consejo Regional de Política:
1. El Presidente Fundador
2. El Presidente
3. Los Secretarios Regionales Organicos
4. Los Secretarios regionales en Asuntos Gubernativos.
5. Los responsables de los órganos adscritos a la Presidencia.
6. Los Consejeros regionales de Estado en ejercicio
7. Los Alcaldes en ejercicio
8. El Presidente del Consejo Consultivo Regional
9. El Presidente del Consejo regional de Ética y Disciplina
10. El Presidente del Consejo regional de control Electoral
11. Los Personeros Legales acreditados ante el órgano Electoral.
12. Los Secretarios Generales Provinciales y Distritales que asistan.
13. Los ex – Presidentes del Movimiento.
14. Los ex – Secretarios Regionales Colegiados del Movimiento.
15. Los ex – Secretarios Regionales de Organización y Política de los dos últimos períodos
16. Los ex – Alcaldes.

El quórum de asistencia se computa con los dirigentes enunciados en los siete primeros numerales, requiriéndose la presencia de cuando menos un tercio de los miembros para instalarse válidamente. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
Todos los miembros concurrentes tienen derecho a voz y voto.
Los Secretarios Generales Provinciales y distritales podrán asistir a dichas reuniones si su presencia en el lugar de la convocatoria coincide con el día de la sesión . Su participación se efectúa con voz y voto y conforme a reglamento


Art. 34.-COMISION REGIONAL DE POLITICA AMPLIADA:
Una vez al mes se celebra en audiencia pública la Comisión Regional de Política Ampliada con presencia de los Secretarios Generales Regionales, Secretarios Generales Provinciales, Alcaldes Provinciales y Distritales en ejercicio y el primer regidor del Movimiento en las provincias y distritos de la región. todos los mencionados asisten con derecho a voz y voto.


A.5.- PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO
Art. 35.- PRESIDENTE FUNDADOR:
El Presidente Fundador del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA es el Dr. Marco Falconi Picardo, le corresponde la Presidencia de la Asamblea Regional, del Plenario Regional, del Comité Ejecutivo Provincial, de la Comisión Regional de Política, cuando concurra a las sesiones y así lo crea conveniente. El cargo de Presidente Fundador es vitalicio.


Art.36.- PRESIDENCIA:
La Presidencia es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación política del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña – FA que plantea a los órganos de gobierno la política general del Movimiento. Es responsable de la organización, funcionamiento y dirección de los distintos estamentos de la estructura partidaria. Es dirigida por el Presidente.
El Presidente es elegidos por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros de la Asamblea Regional del Movimiento, ocasión en la que exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestión al concluir su mandato. Pueden ser reelegidos en sus cargos.
Para Postular a la Presidencia se requiere tener cuando menos 10 años de militancia partidaria ininterrumpida y comprobada y haber ejercido cargo de alguna Secretaria Regional Organica, haber sido Alcalde Provincial o Presidente Regional.
En caso de vacancia de la Presidencia asume el cargo cualquiera de las secretarias regionales organicas siendo el Comité Ejecutivo Provincial el que designa al sustituto, el que sólo completa el período de los titulares.


Art. 37.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
Son funciones del Presidente del FA:
1. Representar al movimiento en todos los actos públicos y privados
2. Representar legalmente al Movimiento con todas las facultades generales y especiales del mandato artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil ante las autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales y eclesiásticas. Puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estime conveniente, sin perjuicio de los poderes y facultades del representante legal.
3. Presidir las reuniones de la Asamblea Regional, Plenario Regional y Comisión Regional de Política así como del Comité Ejecutivo Provincial.
4. Dirigir la marcha de la organización partidaria impartiendo directivas a las Secretarías Regionales, Coordinadoras, Comités Provinciales y Distritales de la región para su funcionamiento.
5. Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura partidaria.
6. Mantener relaciones con otros movimientos políticos, organismos públicos o privados a nivel nacional e internacional.
7. Designar a los miembros del Consejo Consultivo Regional y los Personeros Legales ante el órgano Electoral competente.
8. Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento.
9. En caso de ausencia el presidente designara a su representante de forma temporal.


A.6.- SECRETARIAS REGIONALES

Art.38.- SECRETARIAS REGIONALES ORGANICAS :
Las Secretarías Regionales Organicas son órganos encargados de desarrollar y proyectar la estructura partidaria a nivel regional nacional y organizar la acción política proselitista bajo los principios ideologicos, políticos y programáticos del Movimiento, acorde con la dinámica de la sociedad, la realidad nacional y la aspiración política de alcanzar el poder, y por ello desarrollan tareas de necesidad básica para la marcha del Movimiento.
Dependen política y jerárquicamente de la Presidencia del Movimiento.
Las Secretarías Regionales Organicas del Movimiento son las siguientes:
- Secretaria Regional de Asuntos y procesos Electorales
- Secretaria Regional de la Mujer
- Secretaria Regional de Ideología y Doctrina
- Secretaria Regional de Formación y Capacitación
- Secretaria Regional de Juventudes
- Secretaria Regional de Movilización
- Secretaria Regional de Organización
- Secretaria Regional de Plan de Gobierno
- Secretaria Regional de Política
- Secretaria Regional de Economía

Las funciones de las Secretarias regionales Organicas se describen en el Anexo N° 1 que forma parte del presente Estatuto. En lo específico se rigen por sus manuales de organización y funciones.


Art.39.- SECRETARIAS REGIONALES EN ASUNTOS GUBERNATIVOS
Las Secretarias Regionales de Asuntos Gubernativos son aquellas encargadas de formular políticas de desarrollo y a la vez efectuar el seguimiento de las políticas sectoriales del gobiernos regional en ejercicio así como de las políticas del Estado en los asuntos de carácter permanente. También formulan políticas de desarrollo y mejoramiento y seguimiento de los Poderes Legislativo y Judicial.
Dependen de la Presidencia y formulan su plan de trabajo de acuerdo con las características técnicas, políticas y administrativas del sector bajo su cargo.
Las Secretarias Regionales en Asuntos Gubernativos son las siguientes:
 Agricultura
 Turismo
 Defensa
 Economía y Finanzas
 Educación y cultura
 Energía y Minas
 Orden Interno y seguridad ciudadana
 Justicia y derechos humanos
 Producción
 Promoción de la Mujer y Desarrollo Social
 Relaciones Exteriores
 Transportes y Comunicaciones
 Trabajo y Promoción del Empleo
 Salud y saneamiento
 Vivienda, Construcción y Saneamiento
 Sistema Financiero Nacional y Banco Central de Reserva
 Deporte y asuntos recreativos
 Descentralización
 Ciencia y tecnología
 Empresarios y Pymes
 Ecologia y medio Ambiente
 Administración publica y su modernizacion
 Cooperación Internacional (ONG, Fundaciones, otros)
 Defensa del consumidor
 Cooperativas
 Colegios profesionales
 Empresariado nacional y extranjero
 Megaproyectos publicos
 Derechos humanos
 Relaciones Publicas

• Secretarias Regionales en asuntos Sociales:
 Sindicatos, agremiaciones, sociedades, otros.
 Construccion civil
 Trabajadores publicos
 Pensionistas
 Tercera edad
 Programas sociales.
  o Vaso de leche
  o Comedores populares
  o Otros.
 Magisterio
 Asentamientos humanos y PP.JJ
 Reservistas militares
 Otros:
Las tareas de los Secretarios regionales en asuntos gubernativos y sociales se realizan en todo el territorio regional y en la relación entre las distintas instancias partidarias rigen los principios de subsidiaridad y supletoriedad. Las autoridades regionales deberán coordinar con las Secretarias Generales Provinciales y Distritales correspondientes las acciones relativas a sus circunscripciones.

Dentro de sus posibilidades presupuestarias el Movimiento procurará destinar recursos para el desarrollo de las tareas de la Juventud y de la Mujer.


Art.40.- COMISION REGIONAL DE AUTORIDADES POLITICO PARTIDARIAS:
Son todas aquellas personas que perteneciendo al movimiento están desarrollando acciones como autoridades politicas y que en su conjunto integran esta comisión. Sus funciones son las de asesorar en gestion administrativa de gobiernos locales y regionales al movimiento, asi como de aportar solidariamente el diezmo respectivo al movimiento.



Capítulo II
B. ORGANOS DE NIVEL REGIONAL ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL MOVIMIENTO

Art.41.- CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL:
El Consejo Consultivo Regional es el órgano de asesoramiento de la Presidencia y de la Comisión Regional de Política del Movimiento.
El Consejo Consultivo Regional será designado por la Presidencia del Movimiento entre los miembros de la Asamblea regional que no desempeñen ningún cargo dentro de la estructura partidaria.
El Presidente del Consejo Consultivo Regional tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Comité Ejecutivo Provincial y de la Comisión Regional de Política. Los demás miembros tendrán únicamente derecho a voz en dichas sesiones.


Art 42.- DIRECCIONES:
Constituyen órganos especializados de carácter institucional. Por la naturaleza de sus funciones, no están sujetos a elección partidaria.
A. La Dirección de Comunicaciones e Imagen, es responsable de la relación del movimiento con los medios de comunicación, de la comunicación intrapartidaria, de las publicaciones institucionales, de la conducción de estudios de opinión y del marketing político.
B. La Dirección de Coordinación Dirigencial es la responsable de la coordinación de los dirigentes partidarios. Lleva el Directorio actualizado de la dirigencia regionall en todos sus niveles y es responsable de todas las convocatorias y citaciones a las reuniones partidarias de nivel regional.
C. La Dirección de Administración es la responsable de la administración partidaria, de la contabilidad, de las relaciones con entidades públicas, de la administración del local central partidario y de los servicios que en él se prestan.


Art. 43.- TESORERO Y REPRESENTANTE LEGAL:
Son las autoridades partidarias que por mandato legal representan oficialmente al Movimiento ante las autoridades competentes.
El Tesorero Regional es el responsable por mandato legal de la información económica. Nomina a los Tesoreros provinciales y distritales y los capacita para el buen cumplimiento de sus funciones.
El Representante Legal es el mandatario del Movimiento y quien lo representa en todos los actos de carácter legal y administrativo.


Art. 44.- PROGRAMAS REGIONALES DE PROYECCIÓN A LA COMUNIDAD
Cada Presidente expondrá ante la Asamblea al asumir su mandato, los programas regionales de proyección a la comunidad que el Movimiento impulsará y las metas que se ha trazado para su realización. Designará para la conducción de cada Programa regional a su Director, que tendrá voz y voto en las sesiones de la Comisión regional de Política, el Plenario Nacional y la Asamblea del Movimiento. Los Programas serán diseñados y organizados por el Presidente y el Director del Programa.


Art. 45.- COORDINADORAS REGIONALES DE APOYO, COOPERACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL.
Las Coordinadoras de Apoyo, Cooperación y Proyección Social constituyen los entes rectores y ejecutores de la política de apertura del Movimiento hacia la comunidad . Las Coordinadoras constituyen instancias de identificación de necesidades, elaboración de diagnósticos y propuesta de soluciones técnicas a la problemática social identificada.
Ejecutan sus tareas a través de la red de ayuda solidaria que son órganos abiertos a la comunidad y no partidarizados y a las que asisten técnica y políticamente y coordinan estrechamente con sus conductores. El ámbito de acción de las redes se definirá al momento de su creación.



Capítulo III
C.- ORGANOS AUTONOMOS DEL MOVIMIENTO

Art. 46.- CONSEJO REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA:
El Tribunal de Ética y Disciplina es el encargado de velar por el recto comportamiento partidario de los afiliados así como de las autoridades elegidas o designadas en representación del Movimiento. Goza de autonomía e independencia frente a los otros órganos del Movimiento.
Es competente para admitir, tramitar y resolver en instancia definitiva o en apelación, según el caso, los procesos disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de parte contra afiliados o dirigentes, los de revocación de autoridades partidarias así como para la aplicación de las medidas disciplinarias de amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de la condición de afiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto del Movimiento.
Esta integrado por cinco miembros Titulares y dos suplentes elegidos por la Asamblea Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. El Presidente del mismo debe ser preferentemente Abogado.


Art. 47.- CONSEJO REGIONAL DE CONTROL ELECTORAL:
El Consejo Regional de control Electoral es la única autoridad electoral del Movimiento a nivel Regional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Movimiento, incluida la convocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control de los procesos. Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Regional Electoral, tiene competencia para:
1. Dirigir la organización de las elecciones internas desde sus fases de preparación y desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y juramentación de los candidatos electos.
2. Designar los Comités Electorales – incluyendo el Comité Electoral Regional, Provincial, Distrital – que sea necesarios para el desarrollo del proceso electoral.
3. Conocer y resolver en última instancia todas las controversias que se susciten en el curso del proceso electoral.
4. Realizar el cómputo final de las elecciones a nivel regional y dar a conocer los resultados oficiales de estas.
5. Proclamar a los candidatos electos, a nivel regional y otorgarles sus credenciales.
6. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.
7. Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales internos a su cargo.
8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente Estatuto y a la Ley de Movimientos Políticos.

Los Miembros del Consejo Regional Electoral no pueden ser candidatos a cargos directivos en el Movimiento; ni a cargos sujetos a elección popular; salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones internas.
El Consejo Regional Electoral está facultado para coordinar con el Jurado Nacional de Elecciones ( JNE ), con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ( ONPE ), con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( RENIEC ) o con la Institución del Estado que tenga a su cargo el desarrollo y ejecución de los procesos electorales regionales, asistencia técnica especializada necesaria, para realizar el proceso electoral interno. Dicha asistencia técnica puede extenderse a todo el proceso electoral, desde su inicio hasta el cómputo final.
El Consejo Regional Electoral está integrado por 5 miembros titulares y dos suplentes quienes sólo lo integran en caso de impedimento o renuncia de los titulares, elegidos por la Asamblea Regional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidente debe ser abogado. Las Resoluciones del Consejo Regional requieren tres votos conformes.


Art. 48.- PERSONEROS LEGALES REGIONALES:
El Personero Legal Regional y el Personero Legal Alterno del Movimiento lo representan ante el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demás autoridades electorales regionales, nacionales y extranjeras.
Deben ser abogados y son designados por el Presidente del Movimiento y están facultados para inscribir listas de candidatos, presentar recursos, impugnaciones u otros documentos correspondientes, debidamente sustentados, ante todos los organismos electorales.
Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de origen electoral.


Art.49.- PERSONEROS TECNICOS REGIONALES:
El Personero Técnico regional y el Personero Técnico Alterno tiene a su cargo observar y vigilar los procesos de computo informático durante el proceso electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demás autoridades Electorales que se ocupen del computo electoral de la región.
Deben acreditar mínimo de 5 años experiencia en materia informática y son designados por el Presidente del Movimiento. Están facultados para solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, cualquier información en materia informática.
Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de origen electoral.


Art.50.- COMISION REGIONAL DE BECAS:
La Comisión Regional de Becas es la encargada de designar - dentro de aquellos afiliados que postulen - a los becarios del Movimiento, en caso de invitaciones nacionales o internacionales, para realizar estudios de capacitación. Dichas becas serán asignadas de acuerdo a la especialidad profesional o función partidaria del becario, entre los afiliados del Movimiento.
Corresponde al Comité Regional de Becas dar publicidad a dichas invitaciones a fin de difundirlas entre los afiliados del Movimiento.
Esta conformada por el Presidente, El secretario regional de ideología y Doctrina, de Formación partidaria, de Plan de Gobierno, Organización, por el Presidente del Consejo regional de Ética y Disciplina. Los miembros de la Comisión Nacional de Becas no podrán ser becarios, salvo que renuncien a dicho cargo; en cuyo caso el Presidente del Movimiento nombrará su reemplazo entre los Secretarios Regionales del Movimiento.
Los becarios del Movimiento tienen la obligación de presentar el informe correspondiente al término de la beca y luego capacitar a los afiliados durante un mínimo de dos años en el periodo siguiente a su conclusión.
La Secretaría Regional de Formación actúa como Secretaría Técnica de la Comisión y lleva el registro y evaluación de los becarios del Movimiento.


Art.51.- COMANDO REGIONAL DE CAMPAÑA:
El Comando regional de Campaña planifica, conduce y ejecuta las Campañas Electorales en las Elecciones Regionales, Municipales y Complementarias según los lineamientos generales que apruebe la Comisión regional de Política.
El Jefe del Comando Regional de Campaña es elegido por la Comisión regional de Política a propuesta del Presidente del Movimiento o del Candidato a la Presidencia de la Región si fuera el caso. Propone ante la Comisión regional un plan de campaña y a los integrantes de su comando.
Coordina su trabajo con la Presidencia, los candidatos políticos y la estructura partidaria.
En etapa electoral, todos los órganos partidarios se someten a la autoridad del Comando regional de Campana.


Art.52.- OFICINA DE CONTROL INTERNO:
La Oficina de Control Interno está a cargo del Auditor General que es nombrado por la Presidencia del Movimiento por un periodo máximo de 4 años; supervisa, controla, fiscaliza y aprueba el uso del patrimonio y los recursos del Movimiento. Goza de total autonomía de sus funciones y tiene la más amplia facultad para denunciar ante el Consejo regional de Ética y Disciplina o ante las autoridades competentes el mal uso del patrimonio y/o de los recursos del Movimiento que lleven a cabo afiliados o funcionarios administrativos.



Capítulo IV
D.- ÓRGANOS DE NIVEL PROVINCIAL

Art. 53.- ESTRUCTURA TERRITORIAL
La estructura partidaria provincial se basa en la división política vigente y por lo tanto el Movimiento se organiza territorialmente en el mismo número de provincias en que se eligen autoridades provinciales, excepto la provincia capital dela Región.


Art.54.- COMISION DE POLITICA PROVINCIAL
Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo político y se evalúa la situación política Provincial y la marcha del Movimiento.
Se reúne una vez al mes, cuando lo considere el Secretario General Provincial, lo solicite un 30% de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o de la propia Comisión Política Provincial.
Integran la Comisión Política Provincial:
1. El Secretario General Provincial.
2. Todos los miembros del Comité Ejecutivo Provincial mencionados en el artículo anterior.
3. Los Ex Secretarios Provinciales del los dos últimos períodos.
4. Los Parlamentarios de la Provincia.
5. Los Alcaldes Provinciales y Distritales
6. Los regidores provinciales y distritales
7. Los secretarios generales distritales o un delegado del Comité Ejecutivo distrital.
8. Los secretarios generales provinciales de la provincia capital o un delegado del Comité Ejecutivo Distrital.
9. El Presidente del Consejo Consultivo Provincial

Tendrán derecho a asistir a las sesiones de la Comisión Política Provincial, cualquier secretario distritales que se encuentre en la provincia capital el día de la sesión.
Los miembros del Consejo Consultivo Provincial podrán asistir con voz , pero sin voto.


Art 55.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL
Es el órgano ejecutivo de la base territorial provincial. Ejecuta las decisiones de los órganos partidarios superiores, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del movimiento y su apertura y proyección a la comunidad.
Está conformado por:
1. El Secretario General Provincial.
2. Los Secretarios Provinciales equivalente a las Secretarías Regionales Organicas
3. El ex Secretario Provincial del último periodo

Son elegidos por un período de cuatro años entre los militantes de toda la circunscripción Provincial. Funcionan en todas las provincias. En dicha provincia, ejercen además funciones provinciales.


Art. 56.- SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL
El Secretario General Provincial es la máxima autoridad del Movimiento en la Provincia: es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.
Es elegido por votación de todos los militantes de la Provincia; para ser Secretario Provincial se requiere como mínimo de 03 años de militancia comprobada.


ORGANOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA PROVINCIAL

Art.57.- CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL
El Secretario Provincial podrá, si así lo estima conveniente, designar un Comité Consultivo Provincial, especialmente entre personas de reconocida trayectoria partidaria , quienes brindarán su consejo a los órganos partidarios de la provincia y al propio Secretario provincial.



Capítulo VI
E.- ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL

Art. 58.- ESTRUCTURA TERRITORIAL:
La estructura partidaria coincide con la división política correspondiente a los distritos del país.


Art.59.- COMISION DE POLITICA DISTRITAL
Es el órgano deliberativo en el que se deciden las estrategias del trabajo político y se evalúa la situación política distrital y la marcha del Movimiento.
Se reúne una vez al mes , cuando lo considere el Secretario General Distrital, lo solicite un 30% de los miembros del Comité Ejecutivo Distrital o de la propia Comisión Política Distrital.
Integran la Comisión Política Distrital:
1. El Secretario General Distrital.
2. Todos los miembros del Comité Ejecutivo Distrital mencionados en el artículo anterior.
3. El Ex Secretario Distrital del último período.
4. Los consejeros regionales domiciliados en el distrito.
5. El Alcalde Distrital.
6. Los Regidores Distritales
7. Los Alcaldes Provinciales y Distritales de la región.
8. Los regidores provinciales y distritales de la región
9. Los secretarios generales distritales de los demás distritos de la provincia .
10. Los secretarios generales distritales de la provincia capital o un delegado del Comité Ejecutivo Distrital.
11. El Presidente del Consejo Consultivo
Los miembros del Consejo Consultivo Distrital podrán asistir con voz , pero sin voto.


Art.60.- COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL
Es el órgano ejecutivo de la base territorial distrital. Ejecuta las decisiones de los órganos partidarios superiores, define la acción política de la circunscripción y organiza la vida interna del movimiento y su apertura y proyección a la comunidad.
Está conformado por:
1. El Secretario General Distrital
2. Los Secretarios Distritales Organicos que constituyen un correlato de los Secretarios Regionales Organicas.
3. Los secretarios Generales en Asuntos Gubernativos que constituyen un correlato de las Secretarías Regionales en Asuntos Gubernativos..
Son elegidos por un período de cuatro años entre los militantes de toda la circunscripción distrital. Funcionan en los distritos. En dicho distrito, ejercen además funciones distritales.


Art. 61.- SECRETARIO GENERAL DISTRITAL
El Secretario General Distrital es la máxima autoridad del Movimiento del Distrito; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.
Es elegido por votación de todos los militantes del distrito; para ser Secretario Distrital se requiere como mínimo de 02 años de militancia comprobada.




ORGANOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA DISTRITAL

Art. 62.- CONSEJO CONSULTIVO DISTRITAL
El Secretario Distrital podrá, si así lo estima conveniente, designar un Comité Consultivo Distrital , especialmente entre personas de reconocida trayectoria partidaria , quienes brindarán su consejo a los órganos partidarios del distrito y al propio Secretario distrital.



Capítulo VII
G.- ORGANOS DE NIVEL ZONAL

Art. 63.- COMITES ZONALES:
Los Comités zonales son núcleos abiertos del Movimiento que se organizan en función de los requerimientos comunales de cada distrito. Su funcionamiento es autorizado por el Secretario General Distrital. En caso de denegatoria, la decisión corresponde al Secretario General Provincial. Se integran a ellos los militantes del Movimiento de la respectiva comunidad. A través de los Comités Zonales el Movimiento mantiene comunicación personalizada con los electores y promueve la afiliación de nuevos miembros.


Art. 64.- COORDINADOR ZONAL:
EL Coordinador Zonal es el organizador de los militantes del Movimiento para las tareas de acción política dentro del ámbito de su territorio. Es nombrado por el Secretario Distrital salvo que los afiliados organicen elecciones que son supervisadas por el Comité Ejecutivo Distrital.






TITULO CUARTO
MOVILIZACIÓN CIUDADANA

Capítulo I
Apertura a la Sociedad

Art.65.- CONCIENCIA CIUDADANA:
Conciencia ciudadana es la movilización de la red de afiliados del Movimiento que deberá proponer el Secretario General Distrital y en su defecto el Coordinador Zonal o a iniciativa de cualquier afiliado o grupo de afiliados, para tareas cívicas en la base, a efectos de asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático; contribuir a preservar la paz, la libertad, y la vigencia de los Derechos Humanos; contribuir a la educación, la promoción de los valores y la participación política de la población con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática contribuyendo a la gobernabilidad del país. La militancia actúa por iniciativa propia, la red coordina su acción y da cuenta a la Secretaria General Distrital de la elección y del programa a ejecutar.

Art. 66.- REDES DE APOYO SOLIDARIO:
Las Redes de Apoyo Solidario son entes que surgen a iniciativa de ciudadanos, afiliados o no al Movimiento, cuya tarea es colaborar en áreas de proyección social, no están jerarquizadas ni politizadas y para el cumplimiento de sus fines reciben la asesoría de las Coordinadoras Regionales de Apoyo, Cooperación y Proyección Social del Movimiento, a efectos de efectuar los diagnósticos, objetivos y metodología a seguir para la consecución de sus fines.
No son órganos partidarios, ni constituyen herramientas de acción política, pues su único objetivo es servir a la comunidad ejecutando tareas de cooperación y proyección social con el apoyo de expertos afiliados o no al Movimiento.





TITULO QUINTO
DEMOCRACIA INTERNA

Capitulo I
De las Elecciones Internas

Art. 67.- ELECCIONES TERRITORIALES:
Las elecciones internas para la elección de los órganos distritales, provinciales y Regionales, se realizan bajo el principio de un militante es igual a un voto. Pueden participar todos aquellos militantes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Consejo regional de Ética y Disciplina. Los adherentes podrán participar cuando fueren convocados.
Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los militantes del Movimiento en toda la circunscripción esto es distrital, provincial o departamental.

Art. 68.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO:
La elección del Secretario General, y Secretarios Organicos se realiza bajo la formula de lista completa conforme a las normas que dicte el Consejo regional Electoral, respetando y garantizando la cuota de genero que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.

Art. 69.- VACANCIA:
En caso de vacancia o renuncia del Secretario General asume la función un Secretario organicos hasta que el Comité Ejecutivo designa al sustituto hasta completar el periodo para el que fue elegido el titular.


Art. 70.- ELECCIONES REGIONALES:
Las elecciones de la dirigencia regional se realiza en la Asamblea Ordinaria del Movimiento cada 4 años bajo el principio de representación de las bases elegidas, cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados con voz y voto, más todos aquellos que son reconocidos estatutariamente como miembros de la asamblea. Pueden participar todos aquellos dirigentes que encontrándose afiliados no han sido sancionados por el Consejo nacional de Ética y Disciplina.
Las Elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatorio de los miembros del Congreso del Movimiento conforme al presente Estatuto.


Art.71.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO:
La elección de Presidente, secretarios regionales organicos y Secretarios regionales en Asuntos Gubernativos, se realiza bajo la formula de lista completa, respetando y estimulando la cuota de genero que en ningún caso será inferior al 30% de la lista.



Capítulo II
Requisitos, apertura y no elegibles

Art. 72.- REQUISITOS PARA CARGOS TERRITORIALES:
Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado del Movimiento con un mínimo de militancia que se señalan en cada caso, gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política.
Las Comisiones Regionales, Provinciales o Distritales de Política están facultadas a exonerar de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten.


Art. 73.- REQUISITOS PARA CARGOS REGIONALES:
Para postular a cargos de nivel regional se requiere ser afiliado del Movimiento con un mínimo de 05 años con militancia comprobada, haber pertenecido a la estructura partidaria de acuerdo al concepto de carrera partidaria, gozar de probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política.
La Comisión Regional de Política está facultada a exonerar de los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten.


Art. 74.- APERTURA:
No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, en cada proceso electoral que se realice, deberán incorporarse a las listas que se presenten, nuevos afiliados o aquellos que militando nunca han desempeñado cargo en la estructura partidaria, en las siguientes proporciones:
- Listas distritales 35%
- Listas provinciales 25%
- Listas regionales 15%


Art. 75.- CARGOS NO SUJETOS A ELECCIÓN:
Son cargos no sujetos a elección los órganos adscritos a la Presidencia en cualquiera de sus niveles, así como los órganos adscritos a las Secretarías Regionales, Provinciales y Distritales.



Capitulo III
Elección de candidatos

Art. 76.- OPORTUNIDAD:
La elección de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Región, representantes al Congreso (por alianza con un partido politico nacional), y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, se realiza mediante elecciones internas del Movimiento entre los 210 y 30 días calendarios anteriores a la fecha de la elección convocada.


Art. 77.- APERTURA:
La Comisión Regional de Política, a propuesta de la Presidencia, puede designar candidatos directamente y en toda la región, hasta en una quinta parte de las listas que se presenten al Congreso de la República (por alianza), asi mismo para los consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales provinciales y distritales. Esta regla no es aplicable para el caso de Presidentes y Vice Presidentes de Gobiernos Regionales ,.


Art. 78.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS REGIONALES:
La elección de los candidatos para Presidente de la región, Vicepresidente y Consejeros Regionales se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los miembros de la asamblea regional. La elección es por el sistema de lista completa, cuyo orden propone el candidato a la Presidencia regional. La lista deberá cumplir con el requisito de género, estableciendo el principio de alternancia, es decir, respetar la cuota del 30%, en cada tercio de la lista.

Art. 79.- ALCALDES Y REGIDORES:
La elección de la lista de los pre candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los miembros del comité ejecutivo de la circunscripción, sea esta distrital o provincial.
La elección es por el sistema de lista completa, cuyo orden propone el pre candidato a la Alcaldía. La lista deberá cumplir con el requisito de género, estableciendo el principio de alternancia, es decir, respetar la cuota del 30%, en cada tercio de la lista.
La listas propuestas seran evaluadas en consenso, por la asamblea general regional y el comité ejecutivo provincial o distrital para su conformación y propuesta de la lista de candidatos definitiva.


Art.80.- REPRESENTANTES AL CONGRESO:
La elección de los candidatos para Representantes al Congreso se realiza mediante voto universal directo y secreto de los miembros de la asamblea general regional. La elección es por el sistema de lista completa en cada circunscripción. Es decir, el candidato a la Presidencia de la Región propone una lista completa equivalente al 80% del número de congresistas de cada circunscripción y los miembros de la asamblea general regional votan por la lista de su preferencia, en el orden propuesto.
La lista deberá cumplir con el requisito de género, estableciendo el principio de alternancia, es decir, respetar la cuota del 30% en cada tercio de la lista.


Art.81.- ELECCION DE CANDIDATOS EN CASO DE ALIANZAS O COALICIONES ELECTORALES
El proceso detallado en los artículos precedentes regirá para elegir a los representantes del Movimiento en las listas de una eventual alianza electoral o coalición. Al tiempo de pactarse la alianza, deberán con antelación definirse los términos de la participación del movimiento.
La asamblea que acuerde la participación del Movimiento en una alianza, a propuesta de la Comisión Regional de Política, podrá establecer criterios excepcionales en función de la misma, garantizando sin embargo, el principio de democracia interna del presente Estatuto.


Art. 82.- REQUISITOS PARA CARGOS PÚBLICOS:
Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, el Movimiento Regional Fuerza Arequipeña presenta, para cada elección, a sus mejores cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a los requisitos Constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoria democrática, idoneidad moral y antigüedad partidaria, La antigüedad partidaria estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere la Ley de Partidos Políticos.


Art. 83.- PROCESO ELECTORAL:
Los procesos electorales para elección de autoridades partidarias o para elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el Consejo Regional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de conformidad con el artículo 47 del presente Estatuto.





TITULO SEXTO
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS IMPUGNATIVOS


Capítulo I
Infracciones Leves y Graves

Art. 84.- INFRACCIONES LEVES:
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones del afiliado y/o de las tareas encomendadas.
b) La negligencia reiterada en el desempeño del cargo que le ha sido confiado.
c) La inasistencia injustificada a mas de tres (03) sesiones consecutivas o seis (06) alternadas de su Comité en un año.
d) No convocar al comité en las oportunidades que señala el Estatuto.
e) El incumplimiento en el pago de los aportes de afiliado por más de tres cuotas (03) mensuales consecutivas.


Art.85.- INFRACCIONES GRAVES:
Son infracciones graves:
a) La injuria, difamación o manifiesto agravio de un miembro del Movimiento.
b) La denuncia maliciosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera del Movimiento, sin fundamento o elemento de juicio suficiente.
c) La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e Ideario del Movimiento.
d) Tomar el nombre del Movimiento para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la autorización que corresponda.
e) La omisión de deberes. La desobediencia deliberada de las instrucciones impartidas por una autoridad del Movimiento, por quien está en obligación de cumplirlas.
f) El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargo dentro de la organización partidaria.
g) La disidencia doctrinaria.
h) La tentativa de fraccionar el Movimiento.
i) La expresión pública o en reuniones partidarias de principios o ideas manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia política; así como la conducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o a la legalidad.
j) El incumplimiento en el pago de las contribuciones a los que están obligados los afiliados que han accedido a la función pública vía electoral o designación en representación del Movimiento, por más de tres (03) cuotas sean mensuales o de diferente periodicidad.
k) La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el ejercicio de la función pública, a la que se accede por elección o designación en representación del Movimiento.
l) La disidencia durante el ejercicio de una función pública a la que se llega por elección o designación en representación del Movimiento.
m) Las actividades contrarias a los principios democráticos establecidas en el Artículo 14º de la Ley de Movimientos Políticos, Ley Nº 28094.
n) La contradicción de la línea política del Movimiento por autoridades elegidas en su representación.
o) Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión en contra del Movimiento, luego que este haya definido posición.
p) Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del Movimiento, que el Tribunal determine luego de evaluar los antecedentes.




Capitulo II
DE LAS SANCIONES

Art. 86.- AMONESTACIÓN:
La sanción de amonestación es verbal y aplicable en los casos de comisión de faltas leves, contenidas en el artículo 84°. La imposición de la sanción no implica, por primera vez, comunicación a la Secretaría Regional de Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Nacional del Movimiento.
La reincidencia será consideraba como falta grave.


Art. 87.- APERCIBIMIENTO:
La sanción de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisión de falta grave, cuya magnitud es apreciada por el Consejo regional de Ética y Disciplina.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Nacional del Movimiento.


Art. 88.- SUSPENSIÓN:
La sanción de suspensión, es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por el Consejo Regional de Etica y Disciplina.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Regional del Movimiento y en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones..


Art. 89.- SEPARACION:
La sanción de separación origina la pérdida de la condición de afiliado. Es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada por el consejo regional de Ética y Disciplina, en los casos contenidos en el Artículo 12° del presente Estatuto.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría regional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafón Regionall del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así como en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.


Art. 90.- REVOCACIÓN:
La sanción de revocatoria del cargo dirigencial en sus funciones es aplicable por causas debidamente justificadas a solicitud de afiliados y dirigencias partidarias en las proporciones que señala los artículos 96,97 y 98 del presente Estatuto.
La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Nacional de Organización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja del Escalafón Nacional del Movimiento y del Padrón Nacional de Afiliados así como en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.


Art. 91.- REINCIDENCIA:
Para efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina y los Tribunales Departamentales, considerarán como agravante la reincidencia en la comisión de faltas graves o el concurso de varias faltas de esta magnitud.



Capítulo III
Denuncia y procedimiento

Art. 92.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL:
Las faltas en las que incurran los afiliados de base y los dirigentes de nivel zonal, distrital y provincial, serán conocidas por los consejos provinciales, distritales de Ética y Disciplina, a partir de la denuncia de parte o de las autoridades partidarias de los niveles referidos.
La denuncia pertinente deberá ser presentada ante el consejo competente y sólo a falta de éste, podrá ser entregada a la respectiva Secretaría General del Movimiento, sea de nivel departamental, provincial o distrital. El Secretario General o quien haga sus veces, deberá remitir la denuncia al Tribunal Departamental dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida, bajo apercibimiento de estar incurso en falta grave, conforme el Artículo 85 inciso e) de este Estatuto.
La denuncia deberá contener obligatoriamente las generales de ley y domicilio del denunciante, identificación del denunciado y su domicilio, precisión de la falta incurrida, fundamentación de hecho, medios probatorios y firma y huella digital del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no será admitida.
El denunciado tiene 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación para presentar su descargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra.
Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrirá una etapa probatoria que no excederá de 10 (diez) días hábiles. Culminada ésta, el consejo regional de Ética y Disciplina resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Contra la resolución del consejo regional de Ética y Disciplina cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y última instancia el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Movimiento.
Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.


Art 93.- JURISDICCIÓN PROVINCIAL:
Las faltas en las que incurran los dirigentes de nivel provincial y de nivel distrital , serán conocidos por los Tribunales provicniales de Ética y Disciplina a partir de la denuncia de parte o de las autoridades de los niveles referidos.
El procedimiento de primera instancia se regula de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92° este Estatuto en lo que corresponda.
Contra la resolución del consejo provicnial de Ética y Disciplina cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y ultima instancia al Consejo regional de Ética y Disciplina del Movimiento
Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.


Art. 94.- JURISDICCION REGIONAL:
Las faltas en las que incurran los dirigentes nacionales, serán conocidas por el Consejo Regional de Ética y Disciplina a partir de la denuncia de parte o de las autoridades partidarias del nivel referido.
Para la tramitación en primera instancia, el Consejo regional de Ética y Disciplina designará a un Miembro Titular como Vocal Instructor, quien resolverá la denuncia. El procedimiento de primera instancia se regula de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 94° de este Estatuto en lo que corresponda.
Contra la resolución del Vocal Instructor cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y ultima instancia el Consejo regional de Ética y Disciplina, integrado por los cuatro (04) Miembros Titulares restantes y por un Miembro Suplente hasta completar un total de cinco (05).
Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa, el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.


Art. 95.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION DE FUNCIONES:
Para el caso de suspensión de funciones, de autoridades nacionales y departamentales, la denuncia es presentada indistintamente por el Presidente del Movimiento, un Vicepresidente, el Secretario regional de Organización o el Secretario General Departamental ante el Consejo regional de Ética y Disciplina del Movimiento.
El Consejo regional de Ética y Disciplina o el Departamental en su caso, adoptan el acuerdo de suspensión en primera instancia. El procedimiento se regula de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 94 y 96 del presente Estatuto; cuidando el derecho de defensa del denunciado y el debido proceso. Contra esta resolución cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación, conoce en segunda y ultima instancia el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina del Movimiento.
Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.


Art. 96.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA TERRITORIAL:
Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel distrital o provincial, conforme al Artículo 19° del Estatuto Partidario, es competente el Tribunal Departamental de Ética y Disciplina.
La denuncia por causa debidamente justificada, debe ser presentada por un número de afiliados superior al veinte por ciento (20%) de inscritos conforme al Padrón Oficial del Movimiento de la circunscripción o por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo competente.
Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulan de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 94° de este Estatuto en lo que corresponda.


Art. 97.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA PROVINCIAL:
Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel departamental y de nivel distrital, conforme al Artículo 19° del Estatuto Partidario es competente el Consejo provincial de Ética y Disciplina.
La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un número superior al diez por ciento (10%) de inscritos conforme al Padrón Oficial del Movimiento de la circunscripción. También por acuerdo de mayoría absoluta de los Secretarios Generales Provinciales del respectivo departamento, cuando se trate de dirigentes departamentales o por acuerdo de la mayoría absoluta de los Secretarios Generales Distritales. También por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo Provincial o del Comité Ejecutivo regional.
Los procedimientos de primera y segunda instancia se regulan de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 94° del presente Estatuto, en lo que corresponde.


Art. 98.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIA REGIONAL:
Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes regionales, conforme al Artículo 19° del Estatuto Partidario es competente el Consejo Regional de Ética y Disciplina. La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por un número de afiliados superior al uno por ciento (1%) de inscritos conforme al Padrón Oficial nacional del Movimiento. También por acuerdo de mayoría absoluta del número legal de miembros del Comité Ejecutivo Regional individualmente por el Presidente del Movimiento, o por el Secretario regional de Fiscalización y Anticorrupción.
Para la tramitación en primera instancia, el Tribunal regional de Ética y Disciplina designará a un Miembro Titular como Vocal Instructor, quien resolverá la denuncia. El procedimiento de primera instancia se regula de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 94° de este Estatuto, en lo que corresponda.
Contra la resolución del Vocal Instructor cabe el recurso de apelación presentado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concedida la apelación conoce en segunda y ultima instancia el Consejo regional de Ética y disciplina, integrado por los cuatro (04) Miembros Titulares restantes y por un Miembro Suplente hasta completar un total de cinco (05).
Elevados los autos, las partes pueden solicitar el uso de la palabra. Concluida la vista de la causa, el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con lo que queda concluido el procedimiento.


Art. 99.- CADUCIDAD:
El plazo de caducidad para la interposición de denuncias es de tres (03) meses en el caso de infracción leve y de seis ( 06 ) meses en el caso de infracción grave, contados desde la fecha de comisión acreditada de la infracción.




TITULO SEPTIMO
DEFENSOR DEL AFILIADO


Capítulo I
Defensa del Afiliado

Art. 100.- ASIGNACION DEL DEFENSOR:
A solicitud de cualquier afiliado que haya sido denunciado, intervendrá en su defensa el Defensor del Afiliado cuya misión es asistir, defender y hacer respetar los derechos que el presente Estatuto le reconoce. El Defensor del Afiliado es nombrado por el procesado quien escoge de la relación de Abogados u otros afiliados que los Consejo regional de Ética y Disciplina nombran en su respectiva jurisdicción en un mínimo de tres.
Los servicios que presta el Defensor del Afiliado son gratuitos, quedando prohibido el cobro de honorarios o gastos por cualquier concepto.




TITULO OCTAVO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Capítulo I

Art. 101.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO:
El Estatuto sólo puede ser modificado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25, y con la normatividad establecida para la realización del Congreso Estatutario del Movimiento. La modificación rige a partir del día siguiente de su aprobación por el Congreso, salvo disposición expresa en contrario.
Fundadores, Afiliados y Adherentes